Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Nuevo León adopta los principios de Estado federado, social y constitucional de derecho. Nuevo León es un Estado libre y soberano en su régimen interno, que decide integrarse a la federación de los Estados Unidos Mexicanos, cuya soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia representativa y participativa. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural” , sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.

*N. de E. La porción normativa entrecomillada fue declarada inválida en sesión celebrada en fecha 26 de mayo de 2022, por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019.

Los municipios son comunidades naturales, la base de la división territorial y de la organización político-administrativa del Estado. El Municipio es la agrupación de personas establecidas en su territorio. Este es una entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para su gobierno y administración; así como con legitimidad jurídica para acudir a los tribunales cuando se vulnere su autonomía constitucional. El Estado debe garantizar el respeto a la autonomía municipal, como elemento de un orden subsidiario, solidario y responsable. Art. 1o.- Esta Constitución será protestada por los Diputados, el Gobernador y los Magistrados del Superior Tribunal y Procurador de Justicia hoy mismo; se publicará y promulgará inmediatamente y entrará en vigor el día 1o. de Enero de mil novecientos dieciocho, fecha en la cual será protestada solemnemente por los Ayuntamientos y por todos los demás funcionarios y empleados del Estado y Municipales.

ARTICULO 1o.- Reformado y adicionado con un segundo párrafo, por Decreto No. 62, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 2 de septiembre de 1998. Reformado y adicionado con un tercer párrafo, por Decreto No. 217, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 2 de agosto de 2002. Reformado y adicionado con un segundo párrafo, por Decreto No. 106, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de Julio de 2004. Reformado, por Decreto 357 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012. Reformado cuarto párrafo, por Decreto 79 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de febrero de 2016. Adicionado, 2o. Párrafo, pasando el actual segundo y siguientes a ser tercero y subsecuentes párrafos, Decreto 308, Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de febrero de 2012. Reformado, por Decreto 177 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de diciembre de 2016, y la denominación del TITULO I “DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS” Adicionado su párrafo segundo, por Decreto no. 107, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de marzo de 2019. Adicionado noveno Párrafo, por Decreto 298, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de junio de 2020. Reformado en su séptimo párrafo, por Decreto 012 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 2021.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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