Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- El Estado de Nuevo León adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social. La democracia como sistema de gobierno se funda en la igualdad de todos los seres humanos, condición esencial para responsabilizar a las personas del cuidado y procuración del bien común. El poder público se organizará conforme a las figuras de democracia representativa y participativa, con base en los principios de legalidad, bien común, subsidiariedad, solidaridad, y con respeto a la dignidad de la persona y al derecho a la buena administración. Para la construcción del futuro sustentable, el Estado impulsará la sociedad del conocimiento, el emprendimiento público, la educación integral, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber; así como fomento a la familia y los valores característicos de la población 2 del Estado, tales como son el trabajo, la innovación, la disciplina, el esfuerzo, la solidaridad y la resiliencia. Art. 2o.- Continúan en vigor todas las leyes y decretos existentes, en cuanto no se opongan a esta Constitución.

ARTICULO 2o.- Reformado, por Decreto 308, Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de febrero de 2012. Reformado, por Decreto 014, Periódico Oficial del Estado de fecha 06 de noviembre de 2015.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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