Artículo 2.- El Estado de Nuevo León adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social. La democracia como sistema de gobierno se funda en la igualdad de todos los seres humanos, condición esencial para responsabilizar a las personas del cuidado y procuración del bien común. El poder público se organizará conforme a las figuras de democracia representativa y participativa, con base en los principios de legalidad, bien común, subsidiariedad, solidaridad, y con respeto a la dignidad de la persona y al derecho a la buena administración. Para la construcción del futuro sustentable, el Estado impulsará la sociedad del conocimiento, el emprendimiento público, la educación integral, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber; así como fomento a la familia y los valores característicos de la población 2 del Estado, tales como son el trabajo, la innovación, la disciplina, el esfuerzo, la solidaridad y la resiliencia. Art. 2o.- Continúan en vigor todas las leyes y decretos existentes, en cuanto no se opongan a esta Constitución.
ARTICULO 2o.- Reformado, por Decreto 308, Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de febrero de 2012. Reformado, por Decreto 014, Periódico Oficial del Estado de fecha 06 de noviembre de 2015.