Artículo 3.- Esta Constitución tendrá el fin de salvaguardar en todo momento la dignidad y la libertad de las personas, armonizando los aspectos individuales y sociales de la vida humana, que propicien el desarrollo humano sustentable. En el Estado de Nuevo León, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece. A través de las leyes que emanen de esta Constitución, y en lo que resulte competencia de los poderes de esta entidad, se generarán los mecanismos idóneos para garantizar el ejercicio de dichos derechos. Los derechos humanos de esta Constitución alientan la vida democrática y son expresión concreta de la dignidad humana. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En el Estado todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio del Estado, recobrarán, por ese solo hecho, su libertad y tienen derecho a la protección de las leyes. Queda prohibida la pena de muerte, así como las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas o trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Art. 3o.- El censo electoral a que se refiere el art. 45 se levantará desde la próxima elección de Gobernador.
ARTICULO 3o.- Reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de marzo de 1982. 84
Reformado por Adición, por Decreto No. 110, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 7 de octubre de 1987. Reformado por Adición, por Decreto No. 207, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 19 de junio de 1991. Reformado por Decreto No. 199, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 20 de octubre de 1993. Reformado suprimiéndose el párrafo 5o., por Decreto No. 4, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 21 de noviembre de 1994. Se Adiciona un párrafo segundo, por Decreto No. 81, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de noviembre de 1995. Se reforma el párrafo segundo, por Decreto No. 322, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 2012. Se reforma por modificación de su párrafo tercero, por Decreto No. 46, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de marzo de 2010. Se reforma por modificación de sus párrafos quinto y séptimo y por adición de uno noveno, por Decreto No. 64, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de febrero de 2004. Se reforman sus párrafos tercero y cuarto, por Decreto No. 106, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de Julio de 2004. Se reforma por modificación su párrafo quinto, por Decreto 239, publicado el periódico Oficial del 14 de mayo de 2008. FE DE E. P.O. 21 de Julio de 2008. Se adiciona el párrafo Undécimo, por Decreto No. 322, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 2012. Fe de Erratas, Periódico Oficial 25 de abril de 2012. Se reforma su párrafo séptimo, por Decreto 356 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 2012. Se reforma su párrafo octavo, por Decreto 357 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012. Se reforman sus párrafos tercero, séptimo, octavo y noveno, por Decreto 006 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 02 de diciembre de 2015. Adicionado párrafo décimo segundo, por Decreto 77 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de febrero de 2016. Adicionado párrafo décimo tercero, por Decreto 296 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 2017. Adicionado con el último párrafo (décimo cuarto), por Decreto 365 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 26 de octubre de 2020. 85
Reformado en diversos párrafos, por Decreto 444 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de febrero de 2021. Adicionado en su último párrafo, por Decreto 309 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de mayo de 2021. Adicionado en su último párrafo, por Decreto 011 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 2021.