Artículo 4.- En el Estado la libertad de las personas no tiene más límite que la prohibición de la ley. De la ley emanan la autoridad de los que gobiernan y las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe limitarse a las atribuciones determinadas en las leyes. Art. 4o.- El C. Ministro Fiscal continuará ejerciendo las funciones que le encomiendan las leyes existentes y la presente Constitución, hasta que sea dictada la ley relativa del Ministerio Público; y no podrá ser removido durante el periodo para que fue electo.
ARTICULO 4o.- Reformado por Decreto No. 254, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1979.