Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 102

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 102.- La Auditoría Superior del Estado tendrá las siguientes facultades:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado y de los entes públicos estatales y municipales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas estatales y municipales. Fiscalizará además, de manera coordinada con las autoridades de la Federación, las participaciones federales asignadas al Estado y a los municipios.

II. Fiscalizar los recursos públicos que se hayan destinado o ejercido por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos, bajo cualquier título a fideicomisos, 40 mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes.

III. Fiscalizar la situación de los bienes muebles e inmuebles y patrimonial de los sujetos fiscalizados.

IV. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia, administración y aplicación de fondos y recursos estatales y municipales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus revisiones e investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos.

V. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y a los particulares.

VI. Las demás facultades que esta Constitución y las leyes le otorguen.

ARTICULO 102o.- Reformado por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998. Reformado en su párrafo segundo, por Decreto 349, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de enero de 2018. Adicionado en su párrafo tercero, por Decreto 351, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de enero de 2018.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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