Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 104

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 104.- Las personas sujetas a fiscalización deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos que sean transferidos o asignados; asimismo, tendrán que asegurar su transparencia de acuerdo con los criterios que establezca la ley.

ARTICULO 104o.- Reformado por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1966. Reformado por Decreto No. 205, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de enero de 1979. Reformado por Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1988. Reformado por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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