Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 105

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 105.- La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas. En este caso, las observaciones y recomendaciones que la Auditoría Superior del Estado emita, solo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior del Estado revisará e investigará durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma.

ARTICULO 105o.- Reformado por Decreto No. 224, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1984. Adicionado con un Párrafo Segundo, por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996. Se reforma por modificación por decreto 250 publicado en el Periódico Oficial de fecha 11 de Julio de 2008. 112

Se reforma por adición del tercer párrafo por Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial de fecha 15 de abril de 2016. Reformado en su último párrafo; por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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