Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 109

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 109.- El Auditor General del Estado durará en el cargo ocho años, teniendo derecho para participar en el proceso de selección inmediato al del cumplimiento de su encargo, y podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento. En caso de ausencia absoluta del Auditor Superior del Estado, el Congreso realizará nuevo nombramiento.

ARTICULO 109o.- Reformado por Decreto No. 62, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 1928. Reformado por Decreto No. 224, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1984. Reformado por Decreto 378 publicado en el Periódico Oficial del Estado del día 02 de octubre del

2003. Reformado por Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial de fecha 15 de abril de 2016. Reformado por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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