Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 108

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 108.- El Auditor Superior del Estado será designado por el Congreso del Estado por mayoría calificada, mediante convocatoria pública que emitirá el mismo. Para ser Auditor Superior del Estado se requiere, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 136 de esta Constitución, poseer título y cédula profesional de contador público, de administración, administración pública, economía, licenciado en derecho, o equivalentes y acreditar experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera o de responsabilidades. El Congreso del Estado seleccionará de entre la lista de candidaturas remitida por el Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción, en caso de ser más de tres, seleccionará a una terna de entre los inscritos en la convocatoria pública. Para elegir dicha terna, cada legislador votará por tres opciones de la lista de candidaturas remitida y las tres personas con la votación más alta integrarán la terna. El Auditor General del Estado será electo de entre los integrantes de la terna, previa comparecencia, en votación por mayoría calificada. De no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación entre los dos integrantes que hayan obtenido más votos. En caso de empate entre quienes no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir por mayoría quien entre dichos dos candidatos participará en la segunda votación. Si persiste el empate, se resolverá por insaculación entre ellos.

ARTICULO 108o.- Reformado por Decreto No. 224, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1984.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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