Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 136

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO VI DEL PODER JUDICIAL

Artículo 136.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener cuando menos 35 años el día de la designación.

III. Poseer el día de la designación, título profesional de licenciatura en derecho, con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación.

VI. No haber sido Gobernador, Secretario de Despacho del Ejecutivo, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado en Delitos Electorales, Senador, ni Diputado Federal o Local, cuando menos un año previo al día de su nombramiento.

ARTICULO 136o.- Reformado por Decreto No. 60, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 1928. Reformado por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de junio de 1968. Reformado por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975. Derogado por Decreto No. 379, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de octubre del año 2000. Reformado, por Decreto No. 367, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 01 de abril de 2009. Reformado por en su párrafos primero y quinto y por adición de los párrafos sexto y séptimo, por Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial de fecha 15 de abril de 2016. Reformado por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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