Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 135

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO VI DEL PODER JUDICIAL

Artículo 135.- Corresponde al Tribunal Superior de Justicia:

I. Resolver en Pleno las controversias de inconstitucionalidad y las acciones de inconstitucionalidad local.

II. A través de las Salas, conocer en grado de revisión de los negocios civiles, familiares, penales, laborales entre particulares, de adolescentes infractores o de jurisdicción concurrente, que le remitan los jueces.

III. Elegir en Pleno, cada dos años, al Magistrado que se desempeñará en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, conforme lo determine la ley.

IV. Determinar en Pleno, el número de las Salas, su integración colegiada y unitaria, su especialidad y la adscripción de las Magistraturas.

V. Conocer en Pleno para resolver, en definitiva, a instancia de parte interesada, de los Magistrados o de los jueces, qué tesis debe prevalecer cuando las Salas del Tribunal sustenten criterios contradictorios al resolver los recursos de su competencia, las cuales serán de observancia obligatoria en las Salas y Juzgados.

VI. En Pleno, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas, y entre los Juzgados, de acuerdo con lo que establezca la ley.

VII. En Pleno, expedir y modificar su reglamento interno para el cumplimiento de las facultades de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia. 50

VIII. Presentar ante el Congreso del Estado, las iniciativas de leyes que estime pertinentes, relacionadas con la administración de justicia y la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

IX. Conocer en Pleno, erigido en Jurado de Sentencia, de la responsabilidad de los servidores públicos a que alude el Capítulo III del Título VII de esta Constitución.

X. Acordar y autorizar las licencias de las Magistraturas.

XI. En Pleno, expedir los acuerdos necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.

XII. Examinar los informes que mensualmente deberán remitirle los Juzgados, acerca de los negocios pendientes y de los despachados.

XIII. En Pleno, acordar lo necesario para la implementación de dispositivos electrónicos necesarios para la realización de la función jurisdiccional.

XIV. Elegir en Pleno a los jueces que ocuparán el cargo de Consejero de la Judicatura.

XV. Las demás facultades que las leyes le otorguen.

ARTICULO 135o.- Reformado por Decreto No. 60, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 1928. Reformado por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975. Reformado por Decreto No. 379, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de octubre del año 2000. Reformado, por Decreto No. 367, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 01 de abril de 2009.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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