Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 134

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO VI DEL PODER JUDICIAL

Artículo 134.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno, en Salas Colegiadas y en Salas Unitarias y se regirá en la forma que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tendrá el número de Magistraturas que determine la ley, quienes durarán veinte años en su encargo, sin poder ser nombradas para un nuevo período. Quienes hayan ocupado el cargo de forma interina o con carácter de provisional podrán acceder a una magistratura por el tiempo que señala este artículo. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia estará integrado por Magistraturas y funcionará con el quórum que establezca la ley. Las Sesiones del Pleno serán públicas y, por excepción, secretas en los casos en que así lo exijan la moral y el interés público. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia recaerá en una Magistratura que no integrará Sala. Será electa por el Pleno y durará en su encargo dos años con posibilidad de una reelección inmediata. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia también presidirá el Consejo de la Judicatura y permanecerá en este cargo durante el tiempo que tenga el carácter de Presidente de dicho Tribunal, sin recibir remuneración adicional por el desempeño de esta función.

ARTICULO 134o.- Reformado por Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 1990. Derogado por Decreto No. 379, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de octubre del año 2000. Reformado, por Decreto No. 367, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 01 de abril de 2009.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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