Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 111
TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 111.- El Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador del Estado o Titular del Ejecutivo.
ARTICULO 111o.- Reformado por Decreto No. 224, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1984. Reformado por Decreto No. 378, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 02 de octubre de 2003.
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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