Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 119

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 119.- En el Estado habrá un Secretario General de Gobierno quien tendrá las facultades especiales que le confiere esta Constitución y, para ocupar el cargo, deberá reunir los requisitos exigidos para ser el Gobernador, quien lo nombrará y removerá a su arbitrio.

ARTICULO 119o.- Reformado por Decreto No. 137, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de diciembre de 1983. Reformado por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de octubre del año 2000. Reformado por Decreto No. 246, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 26 de abril de 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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