Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 121

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 121.- Cuando el Congreso del Estado otorgue a el Gobernador licencia para ausentarse del Estado por treinta días naturales o menos, o el Gobernador se encontrase impedido por igual término o se ausente por igual término, quedará encargado del despacho de los asuntos de trámite el Secretario de despacho que designe el Gobernador. A falta de designación expresa, el encargado del despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo Estatal será aquella persona que funja como Secretario General de Gobierno, quien desempeñará el cargo hasta que reasuma sus funciones el Gobernador o, en su caso, que el Gobernador interino que se nombre rinda la protesta de ley. En los casos en que el Secretario General de Gobierno quede encargado del despacho de los asuntos del Ejecutivo, el Secretario de despacho en materia de administración refrendará las órdenes de aquella.

ARTICULO 121o.- Reformado por Decreto No. 7, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de septiembre de 1976. Reformado por Decreto No. 168, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 4 de septiembre de 1978. Reformado por Decreto No. 255, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1979. Reformado por Decreto No. 137, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de diciembre de 1983. Reformado por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1987. Reformado por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de octubre del año 2000.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.