Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 122

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 122.- Si la licencia fuere por más de treinta días naturales o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 122o.- Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de mayo de 1937. Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1973. 116

Reformado en su Fracción III, por Decreto No. 61, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de octubre de 1980. Reformado en su Fracción III, por Decreto No. 111, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de octubre de 1987. Reformado en su fracción III, por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de Julio de 1999. Reformado en su fracción III, por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de octubre del año 2000. Reformado en su fracción IV, por Decreto 179 publicado en el Periódico Oficial de fecha 08 de Julio de 2014. Reformado en su fracción IV, por Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial en fecha 04 de marzo de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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