Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 124

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 124.- El Gobernador será jefe y responsable de la administración pública, misma que será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso del Estado, esta ley distribuirá los negocios del orden administrativo del Estado que estarán a cargo de las secretarías del Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Gobernador en su operación. Para su ejercicio el Gobernador del Estado planeará, diseñará e implementará las políticas públicas para cumplir con el Plan Estratégico y el Plan Estatal de Desarrollo. Lo que deberá generar confianza legítima en la población del Estado. El Consejo Nuevo León para la Planeación Estratégica será el encargado de diseñar el Plan Estratégico. Dicho Consejo estará integrado por representantes de los tres poderes del Estado, de la Federación, de las Universidades del Estado y de la sociedad civil, de acuerdo con lo que establece la ley.

ARTICULO 124o.- Reformado por Decreto No. 137, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de diciembre de 1983. Adicionado con un párrafo, por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de Julio de 1999. Reformado en su primer párrafo, por Decreto 179 publicado en el Periódico Oficial de fecha 08 de Julio de 2014.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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