Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 16

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 16.- La protesta social es un derecho individual y colectivo que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derechos de terceros. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos y asegurando los servicios públicos estratégicos, la libertad de tránsito y el funcionamiento de las instituciones del Estado.

ARTICULO 16.- Reformado y adicionado con cuatro párrafos por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998. Reformado párrafo segundo y adición del quinto párrafo, por Decreto 100 de fecha 09 de junio de

2004. Reformado, por Decreto 182, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de marzo de

2011. Reformado en sus párrafos cuarto, quinto y sexto y adición de su séptimo párrafo, por Decreto número 105, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de marzo de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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