Artículo 18.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros, papeles y documentos electrónicos indispensables para probar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. Cuando las autoridades, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen un daño o perjuicio en los bienes de los particulares o afecten sus derechos, su responsabilidad será objetiva y directa, por lo que el afectado tendrá derecho a recibir una indemnización, la cual se establecerá conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
ARTICULO 18.- Reformado por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998. Reformado primer párrafo, por Decreto número 267 publicado en Periódico Oficial en fecha 17 de agosto de 2005. 87
Reformado, por Decreto 182, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de marzo de
2011. Art. 18. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 279, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2020. ART. 25 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Los municipios tienen 180 días después de la publicación del presente decreto para reformar sus disposiciones normativas acorde con lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 310, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2020. Art. 11 ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 298, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 332, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 17 DE JULIO DE 2020. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 364, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2020. 144
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 365, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2020. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 383, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2020. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 384, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2020. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 433, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2020. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 444, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2021. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- EI Ejecutivo Estatal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal correspondiente, las partidas presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimento del presente decreto TERCERO.- Para atender la educación inicial, el Estado y los Municipios se sujetarán a la Estrategia Nacional de Atención a la Primera lnfancia, que al efecto expida el Ejecutivo Federal, en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y su financiamiento
N. de E.: A continuación, se transcribe el Resolutivo Quinto de la Acción de Inconstitucionalidad 69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha 01 de marzo de 2021. Publicada en el Diario Oficial de la 145
Federación en fecha 12 de octubre de 2021. Así como en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León en fecha 18 de octubre de 2021.
“…QUINTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 33, párrafo sexto, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante Decreto Núm. 144, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve y 107, fracción V, párrafo primero, en sus porciones normativas “o permanente” y “Las sanciones administrativas aplicables a las personas jurídicas, se extenderán en el ámbito administrativo a los propietarios, tenedores, y administradores y personas con poder de mando”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por las razones expuestas en el considerando décimo segundo de esta sentencia.”…
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 309 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2021. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Congreso deberá realizar las modificaciones a los ordenamientos correspondientes para garantizar el derecho al fomento a la práctica del deporte en el sistema educativo en términos de lo dispuesto por el presente Decreto en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.
N. de E.: A continuación, se transcribe los Resolutivos Octavo y Décimo de la Controversia Constitucional 169/2017, dictada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha 01 de septiembre de 2020 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, en fecha 02 de junio de 2021. Así como en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de junio de 2021.
“…OCTAVO. Se declara la invalidez de los artículos 20, párrafos quinto, en su porción normativa ‘Para efecto de la reparación del daño y, en su caso, para la aplicación de la ley de extinción de dominio del Estado, se estará a lo previsto por este artículo’, sexto, fracción II, en su porción normativa ‘hechos de corrupción’ e inciso e), y último, 63, fracción XIII, párrafos quinto, en su porción normativa ‘de los integrantes de la Legislatura’, y sexto, y 109, párrafo segundo, fracción IV, párrafo penúltimo, en su porción normativa ‘La ley establecerá los casos en que dichas resoluciones serán vinculantes’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, reformados mediante el Decreto Núm. 243, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de abril de dos mil diecisiete, bajo las consideraciones precisadas en los subapartados VIII.6.B., VIII.9. y VIII.10. de esta resolución. NOVENO… DÉCIMO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 139, párrafo primero, en su porción normativa ‘de los integrantes de la Legislatura’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como la de los artículos 9, párrafo segundo, 38, fracción VII, en su porción normativa ‘resoluciones vinculantes y las’, y 54 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto Núm. 280, publicado 146 en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de julio de dos mil diecisiete, por las razones aducidas en el apartado IX de este pronunciamiento….” https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=218224
N. de E.: A continuación, se transcribe el Resolutivo Tercero de la Controversia Constitucional 266/2019, dictada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha 12 de enero de 2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 27 de abril de 2022.
“…TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 85, fracción XXIV, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, adicionado mediante el Decreto Núm. 140, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, tal como se precisa en los considerandos sexto y séptimo de esta determinación…” https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=259588
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 011 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2021. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Congreso del Estado deberá expedir la Ley a la que hace referencia el presente Decreto dentro de los 180 días siguientes a la expedición de la Ley General en materia de Personas Jóvenes a la que hace referencia el Decreto, por el que se declaran reformados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juventud, publicado en fecha 24 de diciembre del año 2020.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 012 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2021. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 084 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2021. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Las reformas en materia de revocación de mandato a las que hace referencia el presente Decreto, así como las modificaciones que se realicen a las leyes correspondientes para regular dicha figura de conformidad a lo establecido en el transitorio SEGUNDO, entrarán en vigor a partir del 5 de octubre de 2025. 147
SEGUNDO.- El H. Congreso del Estado de Nuevo León, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las modificaciones a las leyes correspondientes para regular la revocación de mandato y la consulta popular, en los términos del presente Decreto. TERCERO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2021. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 097 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 04 DE MARZO DE 2022. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 101 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2022. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 100 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2022. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 105 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2022. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- El Congreso del Estado deberá expedir la Ley a la que hace referencia el presente Decreto dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
N. de E.: A continuación, se transcribe el Resolutivo Segundo de la Acción de Inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019, dictada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha 26 de mayo de 2022. 148
“…SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 1°, párrafo segundo, en su porción normativa “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, adicionado mediante el Decreto Núm. 107, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de 2019, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los considerandos sexto y séptimo de esta decisión…”
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 248 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan lo dispuesto por el presente decreto. TERCERO.- El Congreso del Estado de Nuevo León deberá emitir o, en su caso, armonizar las leyes a lo dispuesto por el presente decreto. En tanto no se expidan las leyes a las que se refiere la presente Constitución o se armonicen las disposiciones vigentes con lo dispuesto por esta, y siempre que no contravengan lo dispuesto por este decreto, continuarán vigentes las disposiciones jurídicas vigentes a la entrada en vigor de este decreto. El último párrafo del artículo 187 de esta Constitución entrará en vigor para los convenios de coordinación para el año fiscal 2024. El Congreso del Estado deberá considerar en todas las reformas el periodo de Vacatio Legis necesario para la implementación de las reformas legales. CUARTO.- Para la promoción y aprovechamiento de las energías renovables, el Ejecutivo del Estado deberá crear la Agencia para la Promoción y Aprovechamiento de las Energías Renovables, misma que será un organismo público desconcentrado, que contará con autonomía técnica y de gestión y estará adscrita a la Secretaría de Economía. QUINTO.- La facultad de control difuso establecida para los jueces del Estado de Nuevo León, del artículo 139, fracción I, estará regulada por las disposiciones que para tales efectos se establezcan en la ley del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para lo cual el Congreso del Estado deberá aprobarla en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales. SEXTO.- A los nombramientos realizados previo a la entrada en vigor de esta reforma integral a la Constitución del Estado se les respetará la temporalidad y la condiciones bajo las cuales fueron hechos. Los nuevos nombramientos que se realicen una vez entren en vigencia las modificaciones a esta Constitución se regirán bajo las reglas que esta establece. Los tres magistrados designados de la sala superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, así como los cuatro de las salas ordinarias y el de la sala especializada, designados por el Congreso del Estado de Nuevo León, desempeñaran su encargo conforme a lo siguiente: 149 a) El Magistrado de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, el
C. Mario Treviño Martínez, terminara su periodo de designación el día 30 de abril del año 2029. b) La Magistrada de la Sala Ordinaria, la
C. Norma Leticia Platas Gómez, terminara su periodo el día 16 de diciembre del año 2031. c) La Magistrada de la Sala Superior, la
C. Ethel María Maldonado Guerra, terminara su periodo el día 26 de octubre de 2032. d) El Magistrado de la Sala Ordinaria, el
C. José Mercedes Hernández Díaz, terminara su periodo el día 4 de abril de 2033. e) El Magistrado de la Sala Ordinaria, el
C. Walid Tijerina Sepúlveda y los Magistrados de la Sala Superior, los
C. Claudia González Rodríguez el día 2 de mayo de
2033. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado de Nuevo León realizará, durante la presente Legislatura, las acciones necesarias para dar cumplimiento al mismo en relación a los magistrados anteriormente mencionados. Las acciones deberán de incluir la correspondiente toma de protesta para el desempeño del cargo con su nueva duración. SÉPTIMO.- Para los deberes del Estado del artículo 33 de esta Constitución se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo en el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes. OCTAVO.- La Comisión Estatal Electoral pasará a ser el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; así como la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León pasará a ser el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Cualquier referencia que se encuentre en la legislación estatal, respecto a estos órganos autónomos cuya denominación se modifica, deberá interpretarse utilizando la nueva denominación. A los nombramientos de los consejeros de dichos órganos realizados, previo a la entrada en vigor de esta reforma integral a la Constitución del Estado, se les respetará la temporalidad y las condiciones bajo las cuales fueron hechos. La imagen institucional de ambos órganos será modificada paulatinamente conforme a su disponibilidad presupuestal. NOVENO: Las iniciativas de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León pendientes de trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán como fenecidas; salvaguardaron el derecho de sus promoventes para volver a presentar sus propuestas en cualquier momento. DÉCIMO: El Ejecutivo del Estado deberá garantizar en cada ejercicio fiscal las partidas presupuestales necesarias para dotar a los municipios de los recursos adecuados para que estén en condiciones de cumplir con las disposiciones establecidas en el octavo párrafo del artículo 22 del presente Decreto. 150
N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 397, MISMO QUE REFORMA ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2023. PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO: Los Diputados integrantes de la LXXVI Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León electos para el periodo Constitucional 2021-2024 podrán ejercer su derecho a la elección consecutiva en los términos de este Decreto.
N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBE EL ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO 229, MISMO QUE REFORMA ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 06 DE JULIO DE 2026. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
CC. Karla Alejandra Rodríguez Bautista y Roberto Rodríguez Garza terminaran su periodo el día 24 de abril de 2033. f) La Magistrada de la Sala Ordinaria, la