Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 85

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 85.- Los Secretarios de despacho del Ejecutivo, de las dependencias, de los Organismos Descentralizados, de los Fideicomisos Públicos y de los Órganos Autónomos regulados por esta Constitución, así como el Fiscal General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales deberán ocurrir al Congreso del Estado para informar sobre asuntos de su competencia cuando sean requeridos por este. Igualmente, el Congreso del Estado podrá solicitar a cualquiera de los servidores públicos antedichos su comparecencia presencial, no presencial o escrita para que expongan sus puntos de vista sobre asuntos de importancia sustancial y de la materia de su competencia o cuando se discuta una iniciativa de ley o decreto que les concierna. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado únicamente comparecerán para los casos a que se refieren las fracciones XVII y XVIII del artículo 96, y los artículos 137 y 152 de esta Constitución, según corresponda en cada caso.

ARTICULO 85o.- Reformado en su Fracción II, por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998. Se reforma su fracción I, por Decreto 357 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012. 104

Reformado en su Fracción III, por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de junio de 1968. Reformado en su Fracción III, por Decreto No. 5, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de octubre de 1985. Reformado en su Fracción IV, por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998. Reformado en su Fracción V, por Decreto No. 29, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de mayo de 1965. Reformado en su Fracción V, por Decreto No. 379, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de octubre del año 2000. Reformado en su Fracción V, por Decreto No. 367, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 01 de abril de 2009. Reformado en su fracción V, por Decreto 246, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 26 de abril de 2017. Reformado en su Fracción VI, por Decreto No. 137, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de diciembre de 1983. Reformado en su Fracción VI, por Decreto No. 379, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de octubre del año 2000. Reformado en su Fracción VII, por Decreto No. 205, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de octubre de 1984. Reformado en sus fracciones VIII, XVI, XX y XXIV; por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017. Reformado, por Derogación de su Fracción VIII, por Decreto No. 13, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 21 de octubre de 2015. Reformado en su Fracción IX, por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998. Reformado en su fracción XI, por Decreto No. 29, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 2018. Reformado en su fracción XIII, por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de noviembre de 2020. Reformado en su Fracción XIV, por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996. Reformado en su Fracción XVI, por Decreto No. 5, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de octubre de 1985. 105

Reformado en su Fracción XVII, por Decreto No. 102, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de mayo de 1949. Reformado en su Fracción XVII, por Decreto No. 29, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de mayo de 1965. Derogado en su Fracción XVII, por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de junio de 1968. Reformado en su fracción XVII, por Decreto 433, publicado en fecha 30 de diciembre de 2020. Reformado en su Fracción XVIII, por Decreto No. 137, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de diciembre de 1983. Reformado en su Fracción XX, por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1966. Reformado en su Fracción XX, por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998. Reformado en su Fracción XX por Decreto No. 307, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de febrero de 2012. Reformado en su fracción XX por Decreto 101, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 06 de mayo de 2016. Reformado en su fracción XX por Decreto 349, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de enero de 2018. Reformado en su Fracción XXI, por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de junio de 1968. Reformado en su Fracción XXI, por Decreto No. 379, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de octubre del año 2000. Reformado en su Fracción XXI, por Decreto No. 244, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de junio del año 2005. Reformado en su Fracción XXII, por Decreto No. 63, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de octubre de 1980. Derogado en su Fracción XXII, por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de mayo de 1996. Reformado en su Fracción XXIV, por Decreto No. 60, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de abril de 1928. Reformado en su Fracción XXIV, por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975. 106

Reformado en su Fracción XXIV, por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998. Reformado en su fracción XXIV, por adición de dos párrafos, por Decreto 140, publicado en el Periódico oficial del 24 de mayo de 2019. Derogado párrafo tercero de la fracción XXIV, por Decreto 101, publicado en el Periódico Oficial de Estado de fecha 14 de marzo de 2022. Adicionado en su Fracción XXV, por Decreto No. 102, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de mayo de 1949. Reformado en su Fracción XXV, por Decreto No. 116, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de mayo de 1972. Reformado en su Fracción XXV, por Decreto No. 204, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de enero de 1979. Reformado en su Fracción XXVI, por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de junio de 1968. Reformado en su Fracción XXVII, por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de junio de 1968. Reformado en su Fracción XXVII, por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998. Reformado en su fracción XXVII por Decreto 349, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de enero de 2018. Adicionado con la Fracción XXVIII, por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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