Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 86

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 86.- Toda resolución emanada del Congreso del Estado de Nuevo León tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo.

ARTICULO 86o.- Reformado por Decreto No. 62, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 1928. Reformado por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975. Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 205, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de octubre de 1984. Reformado por modificación el tercer párrafo de la fracción I, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de octubre del 2003. Reformado en su fracción V, por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de noviembre de 2020.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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