Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 87

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 87.- Tienen el derecho de iniciar leyes todo Diputado, las autoridades y la ciudadanía nuevoleonesa, ya sea de forma individual o colectiva.

ARTICULO 87o.- Reformado por Decreto No. 72, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 1928. 107

Reformado por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975. Reformado en su Segundo Párrafo, por Decreto No. 5, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de octubre de 1985. Se adiciona con los párrafos del tercero al octavo, por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998. Reformado en su párrafo tercero y adicionando el séptimo y octavo, recorriéndose los subsecuentes, por Decreto 97, publicado en el Periódico Oficial de fecha 15 de abril de 2016. Reformados párrafos 4o. y 6o. por Decreto 100 de fecha 09 de junio de 2004. Reformado en sus párrafos séptimo y octavo, por Decreto 357 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012. Adicionados sus párrafos noveno, décimo y undécimo, por Decreto 357 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012. Adicionado su párrafo décimo segundo, por Decreto 101 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 06 de mayo de 2016. Reformado por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de Abril de 2017. Reformado en su párrafo décimo sexto por Decreto no. 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de marzo de 2019. Adicionado, con un párrafo décimo noveno, por Decreto 183, publicado en fecha 30 de octubre de

2019.

ART. 87. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- El Congreso, deberá realizar las modificaciones correspondientes a la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para regular lo dispuesto por el presente Decreto en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.

ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 187, PUBLICADO EN EL P.O. DEL ESTADO DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2019. ART. 23 143

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Segundo.- El Estado cada año en la Ley de Egresos, deberá incluir una partida presupuestal destinada a los recursos que se eroguen al concepto de ciudad inteligente. Tercero.- Los Municipios en sus Presupuestos de Egresos, deberán aprobar una partida presupuestal destinada a los recursos que se eroguen al concepto de ciudad inteligente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 274, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 02 DE MARZO DE 2020.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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