Artículo 169.- Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones de su competencia.
Artículo 169
TÍTULO VI · CAPÍTULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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