Artículo 170.- Los Ayuntamientos elaborarán su Plan Municipal de Desarrollo. La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza. El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán los planes, programas, políticas y proyectos públicos. Por otra parte, la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias, metas y mecanismos de evaluación y medición. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores; así como deberá generar confianza legítima en la población. Toda planeación presupuestal y los proyectos de inversión incorporarán sus metas, objetivos, estrategias y mecanismos de evaluación y medición.
Artículo 170
TÍTULO VI · CAPÍTULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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