Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 171

TÍTULO VI · CAPÍTULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 171.- Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo para el mejoramiento y la recuperación de espacios públicos. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas. La ley establecerá los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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