Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 188

TÍTULO VII DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS · CAPÍTULO I DEL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

Artículo 188.- Será responsable de la Hacienda Pública del Estado el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado. No podrá recaudar ninguna cantidad por concepto de impuestos o contribuciones que no estén basadas en una ley o decreto emanados del Congreso del Estado y sancionados por el Ejecutivo. Quedan prohibidas las condonaciones y las exenciones de impuestos, en los términos y condiciones que fijen las leyes 74

No se efectuará ningún egreso que no esté previamente autorizado por ley o decreto del Congreso. El año fiscal correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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