Artículo 188.- Será responsable de la Hacienda Pública del Estado el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado. No podrá recaudar ninguna cantidad por concepto de impuestos o contribuciones que no estén basadas en una ley o decreto emanados del Congreso del Estado y sancionados por el Ejecutivo. Quedan prohibidas las condonaciones y las exenciones de impuestos, en los términos y condiciones que fijen las leyes 74
No se efectuará ningún egreso que no esté previamente autorizado por ley o decreto del Congreso. El año fiscal correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre.