Artículo 189.- Una ley determinará la organización y funcionamiento de todas las Oficinas de Hacienda en el Estado.
Artículo 189
TÍTULO VII DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS · CAPÍTULO I DEL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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