Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 191

TÍTULO VII DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS · CAPÍTULO I DEL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

Artículo 191.- Los recursos económicos que disponga el Estado y los Municipios se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de acuerdo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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