Artículo 30.- Corresponde al Estado procurar el desarrollo integral de los pueblos y las personas, garantizando que fortalezca la soberanía del Estado y su régimen democrático. El Estado deberá tener una política estatal para el desarrollo económico sustentable, basado en la competitividad, que permita la creación de empleos y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de la persona. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de un empleo digno y bien remunerado. El acceso de las personas a la propiedad y a la formación de un patrimonio es la base material de su desarrollo integral y la garantía de su dignidad. Ello tiene que apoyarse en un marco institucional que garantice el derecho a la propiedad y que dé certeza jurídica a la persona en su participación en las actividades económicas. El sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo del Estado, concurrirán al desarrollo económico del Estado, con responsabilidad social y respeto a los derechos humanos. El Estado podrá otorgar incentivos y subsidios para promover la inversión en el territorio de conformidad con las leyes en la materia y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Estado. 11
El Estado deberá promover, alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico de la entidad, promoviendo la competitividad y productividad. El sector turístico se reconoce como un área prioritaria para el desarrollo de la economía. El Estado establecerá las leyes necesarias para la implementación de políticas públicas que incentiven su desarrollo y competitividad.
ARTICULO 30o.- Reformado por Decreto No. 137, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de diciembre de 1983. Se reforma su párrafo primero, por Decreto 360 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 2012. Reformado en su primer párrafo, por Decreto No. 84, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 2021.