Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 31
TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES, AMBIENTALES Y ATENCIÓN
Artículo 31.- El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes a través de políticas públicas con un enfoque multidisciplinario que propicie su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural en el Estado. La ley en la materia establecerá los mecanismos para su cumplimiento.
ARTICULO 31o.- Reformado en su Fracción II, por Decreto No. 50 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de mayo de 1995.
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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