Artículo 36.- La niñez, con énfasis especial en la primera infancia, tiene derecho a un estado de bienestar físico, mental, emocional e inclusivo, a la satisfacción de sus necesidades de salud, alimentación, educación, desarrollo creativo, identidad, sano esparcimiento, a la preparación para el trabajo y a llevar una vida digna y libre de violencia para su desarrollo integral, así como a la convivencia familiar. El Estado proveerá lo necesario y expedirá leyes y normas para garantizar el acceso y goce pleno de todos sus derechos, teniendo como consideración fundamental que siempre se atenderá al interés superior de la niñez, con especial énfasis en la inclusión de la niñez con alguna discapacidad.
ARTICULO 36o.- Reformado por Decreto No. 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1973. Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1987. Reformado en su Fracción IV, por Decreto No. 6, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de septiembre de 1976. Reformado en su Fracción IV, por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996. Adicionado con una Fracción V y con un párrafo, por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996. Reformado en su fracción II, por Decreto 087, publicado en el Periódico Oficial de fecha 16 de octubre de 2013. Reformado en su fracción V y último párrafo, y adicionadas las fracciones VI y VII, por Decreto No. 84, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 2021. Reformado en su fracción II, por Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial en fecha 04 de marzo de 2022.