Artículo 35.- Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud física y mental, a una alimentación nutritiva, sana, suficiente y de calidad que propicie un desarrollo físico, intelectual y emocional; así como al vestido y a la vivienda adecuada, digna y decorosa. El Estado promoverá el pleno ejercicio de estos derechos a través de políticas públicas.
ARTICULO 35o.- Reformado por Decreto No. 81, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 1954. Reformado por Decreto No. 180, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1º de abril de 1970.