Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 35

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES, AMBIENTALES Y ATENCIÓN

Artículo 35.- Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud física y mental, a una alimentación nutritiva, sana, suficiente y de calidad que propicie un desarrollo físico, intelectual y emocional; así como al vestido y a la vivienda adecuada, digna y decorosa. El Estado promoverá el pleno ejercicio de estos derechos a través de políticas públicas.

ARTICULO 35o.- Reformado por Decreto No. 81, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 1954. Reformado por Decreto No. 180, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1º de abril de 1970.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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