Artículo 37.- Las personas adultas mayores tienen el derecho a una vida digna. El Estado realizará todas las acciones necesarias orientadas a lograr el derecho a una vida digna de las personas adultas mayores y promoverá su bienestar mediante un sistema de servicio social, con la participación de la comunidad, que atienda sus problemas específicos en materia de salud, cultura, recreación y calidad de vida, conforme a la legislación aplicable.
Artículo 37
TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES, AMBIENTALES Y ATENCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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