Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 39

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES, AMBIENTALES Y ATENCIÓN

Artículo 39.- Todas las personas tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos e hijas, de forma segura. Las personas tienen derecho a la protección, integración y desarrollo de la familia. El Estado emitirá las leyes necesarias para garantizar su protección, así como los servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico atendiendo a lo establecido en la Constitución Federal y tratados internacionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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