Artículo 40.- Todas las personas tienen derecho a acceder a la cultura física, así como a la práctica del deporte a través de gimnasios y parques equipados adecuadamente. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. La educación, en sus diferentes, niveles deberá fomentar la práctica del deporte.
Artículo 40
TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES, AMBIENTALES Y ATENCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.