Artículo 47.- Las personas que habitan el Estado tienen derecho a la protección de su hábitat, patrimonio cultural, lugares de culto y demás elementos que constituyan su diversidad cultural e identidades, dentro del marco que respete el pacto federal y la soberanía del Estado.
ARTICULO 47o.- Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de mayo de 1937. Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1973. Reformado en su Fracción II, por Decreto No. 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1973.