Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 47

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES, AMBIENTALES Y ATENCIÓN

Artículo 47.- Las personas que habitan el Estado tienen derecho a la protección de su hábitat, patrimonio cultural, lugares de culto y demás elementos que constituyan su diversidad cultural e identidades, dentro del marco que respete el pacto federal y la soberanía del Estado.

ARTICULO 47o.- Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de mayo de 1937. Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1973. Reformado en su Fracción II, por Decreto No. 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1973.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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