Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 48

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES, AMBIENTALES Y ATENCIÓN

Artículo 48.- El derecho a la ciudad sustentable es un derecho colectivo que garantiza que las personas puedan habitar, utilizar, ocupar, transformar y disfrutar de ciudades, pueblos o asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, que les permitan tener una vida digna. El Estado garantizará el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad. Todas las personas tienen el derecho de gozar del campo sustentable. El Estado promoverá las políticas públicas para abatir las desigualdades entre las ciudades y el campo, sin desnaturalizar sus elementos que lo hacen reconocible como tal.

ARTICULO 48o.- Reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de Julio de 1942. Adicionado con un último párrafo, por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998. Reformado en su Fracción II, por Decreto No. 10, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975. Reformado en su Fracción III, por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998. Reformado en su Fracción III, por Decreto No. 367, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 01 de abril de 2009. Reformado en su Fracción III, por Decreto No. 307, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de febrero de 2012. Se reforma en su fracción III, por Decreto 179 publicado en el Periódico Oficial de fecha 08 de Julio de 2014. Reformado en su fracción III, por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017. 94

Reformado en su Fracción IV, por Decreto No. 10, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975. Reformado en su Fracción VII, por Decreto No. 158, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 20 de mayo de 1925. Reformado en sus fracciones VI, VII y último párrafo y por adición de la fracción VIII, por Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial en fecha 04 de marzo de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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