Artículo 50.- El Estado promoverá políticas públicas destinadas a prevenir, minimizar o eliminar situaciones de desventajas o dificultades para las personas en situación de vulnerabilidad, conforme a la legislación aplicable. El Estado, de conformidad con su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, así como:
I.- Prevenir y sancionar cualquier tipo de violencia contra las mujeres y niñas.
II.- El derecho a la participación ciudadana y a la defensa de sus derechos conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes correspondientes.
III.- El derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación. 17