Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 52

TÍTULO III DEL TERRITORIO Y LOS HABITANTES DEL ESTADO · CAPÍTULO II DE LOS HABITANTES

Artículo 52.- Son neoloneses:

I.- Las personas nacidas en el territorio del Estado o fuera de este que sean descendientes de madre o padre neoleonés.

II.- Las personas mexicanas por nacimiento o naturalización avecindadas en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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