Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 54

TÍTULO III DEL TERRITORIO Y LOS HABITANTES DEL ESTADO · CAPÍTULO II DE LOS HABITANTES

Artículo 54.- Las personas en el Estado tienen derecho a lo siguiente:

I.- A la protección decidida y eficaz de las leyes y de las autoridades del Estado.

II.- A la preferencia, en igualdad de circunstancias, en toda clase de concesiones y para todos los empleos, honores o cargos públicos dependientes del Estado o de los municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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