Artículo 58.- Las personas tienen el derecho a participar en las decisiones del Estado a través de los instrumentos de participación ciudadana que establece esta Constitución y las leyes correspondientes. Los instrumentos de participación ciudadana serán mínimo los siguientes:
I. Consulta popular.
II. Consulta ciudadana.
III. Iniciativa popular.
IV. Audiencia pública.
V. Contralorías sociales.
VI. Presupuesto participativo.
VII. Revocación de mandato. La ley determinará la forma y los mecanismos por los que se organizarán, convocarán y desarrollarán los instrumentos de participación ciudadana.