Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 58

TÍTULO III DEL TERRITORIO Y LOS HABITANTES DEL ESTADO · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 58.- Las personas tienen el derecho a participar en las decisiones del Estado a través de los instrumentos de participación ciudadana que establece esta Constitución y las leyes correspondientes. Los instrumentos de participación ciudadana serán mínimo los siguientes:

I. Consulta popular.

II. Consulta ciudadana.

III. Iniciativa popular.

IV. Audiencia pública.

V. Contralorías sociales.

VI. Presupuesto participativo.

VII. Revocación de mandato. La ley determinará la forma y los mecanismos por los que se organizarán, convocarán y desarrollarán los instrumentos de participación ciudadana.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.