Artículo 57.- Son obligaciones de la ciudadanía mexicana que habite en el Estado: I-. Inscribirse en los padrones electorales en los términos que determinen las leyes.
II.- Votar en las elecciones populares en el Distrito y Sección que les corresponda.
III.- Desempeñar los cargos de elección popular en el Estado, siempre que tengan los requisitos que determina la ley para cada uno de ellos. 19
IV.- Desempeñar los cargos concejiles y las funciones electorales.
ARTICULO 57o.- Reformado por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de junio de 1968. Reformado por Decreto No. 156, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de agosto de 1978. Reformado por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de febrero de 1981. Reformado por Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 1990. (no tendrá aplicación en el ejercicio de los primeros tres años del próximo Titular del Poder Ejecutivo y en la renovación del Poder Legislativo y Ayuntamientos correspondientes al año de 1991). Reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996. Reformado por Decreto No. 12, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de octubre del 2003. Reformado por Decreto No. 384, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de noviembre de 2020.