Artículo 7.- Todas las personas tienen libertad de expresión. La manifestación de las ideas, no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Art. 7o. El Congreso determinará cuándo deben instalarse las dos Salas que faltan del Superior Tribunal de Justicia, para cumplir con el art. 94, procurándose tener presentes las condiciones del Erario. 83
Artículo 7
TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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