Artículo 76. - El Congreso del Estado se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones para cada año de ejercicio de la legislatura. El primer periodo iniciará el primero de septiembre y concluirá el veinte de diciembre, y el segundo período comprenderá del primero de febrero al primero de mayo. Ambos períodos podrán ser prorrogados hasta por treinta días naturales.
Artículo 76
TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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