Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 77

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 77.- En el año de la elección de Gobernador, el Congreso del Estado celebrará el día tres de octubre una sesión solemne, en la cual se atenderá primordialmente la toma de protesta de ley al Gobernador electo. Dicha persona tomará posesión de su cargo el día que para ese efecto establece esta Constitución.

ART. 77o.- Reformado por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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