Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 79

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 79.- El Congreso del Estado deberá programar y convocar a una sesión solemne durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, a la cual asistirá invariablemente el Ejecutivo del Estado, así como los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. En dicha sesión, el Ejecutivo rendirá por escrito un informe sobre la situación y perspectivas generales que guardan el Estado y la administración pública, y en uso de la palabra expresará los aspectos relevantes del mismo. Quien presida el Congreso del Estado dará contestación en términos generales a lo expresado por el Ejecutivo. 29

En el año de la elección de Gobernador, la sesión solemne que establece el párrafo anterior deberá celebrarse dentro de los diez días naturales anteriores al cuatro de octubre.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.