Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 80

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 80.- El Congreso del Estado realizará el análisis del informe anual del Ejecutivo Estatal y podrá solicitar al mismo ampliar la información por escrito. Además, se podrá citar a los Secretarios de despacho, dependencias y órganos paraestatales, quienes comparecerán para responder las preguntas que el Congreso del Estado considere relevantes, relacionadas con el despacho de los asuntos de su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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