Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 127 BIS
TÍTULO OCTAVO PRINCIPIOS GENERALES · CAPITULO SEGUNDO PRINCIPIOS GENERALES DE
Artículo 127 Bis.- El Estado garantizará el desarrollo integral de las regiones impulsando la producción de alimentos considerando en su Plan Estatal de Desarrollo como estratégico el fomento de la agricultura. 131
(Artículo adicionado mediante decreto número 849, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de diciembre del 2019)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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