Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 128

TÍTULO OCTAVO PRINCIPIOS GENERALES · CAPITULO SEGUNDO PRINCIPIOS GENERALES DE

Artículo 128.- Los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y sus Ayuntamientos, tendrán derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes en los términos de las leyes debidamente promulgadas para regular sus relaciones de trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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