Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 129

TÍTULO OCTAVO PRINCIPIOS GENERALES · CAPITULO SEGUNDO PRINCIPIOS GENERALES DE

Artículo 129.- Toda persona tiene derecho al trabajo y para tal efecto, el Estado promoverá políticas de creación de empleos y establecerá condiciones para que sus habitantes puedan acceder a un trabajo digno, honesto, decente, bien remunerado y socialmente útil, para sufragar a sus propias necesidades y a las de sus familias.

Estas políticas deberán ser principalmente orientadas con perspectiva de género y sin discriminación, además las instituciones educativas deberán brindar mayores oportunidades a los jóvenes para su primer empleo e inserción laboral.

El Estado garantizará el derecho a la igualdad salarial entre hombres y mujeres. Todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las leyes que resulten aplicables, implementarán acciones para avanzar de manera progresiva hacia la justicia remunerativa.

(Artículo reformado mediante decreto número 1543, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 30 Octava Sección del 25 de julio del 2020)

(Artículo reformado mediante decreto número 2430, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 20 Octava Sección de fecha 15 de mayo del 2021)

(Artículo reformado mediante decreto número 1574, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección de fecha 28 de octubre del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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